jueves, 12 de noviembre de 2020

Estatuto de Bayona

La Constitución de Bayona,​ también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona,​ y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista.

Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:

  • El 5 de mayo de 1808, Carlos IV renuncia a sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
  • El 6 de mayo de 1808, Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que éste previamente había renunciado a sus derechos en favor de Napoleón.
  • El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian a sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
  • Napoleón ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una asamblea en Bayona.
  • El 6 de junio de 1808, Napoleón designa a su hermano José, como rey de España.
  • Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución".
  • El 6 de julio de 1808 la promulgó José I.
  • El 7 de julio de 1808 fue aceptada por los miembros de la Junta de españoles.



Características


El núcleo del Estatuto tiene su origen en el derecho francés, apadrinado por los liberales moderados: el Senado, el Consejo de Estado, la Regencia, la sucesión de la Corona, el principio de la reglamentación de los derechos individuales y el sistema de control. El preámbulo en el que se estableció el nuevo régimen político, era claramente revolucionario para la época, al romper el aparato en que se asentaba el viejo edificio del poder absoluto del rey, el Antiguo Régimen. La fórmula del pacto «que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos» ponía término a la antigua monarquía absoluta basada en el derecho divino de los reyes y «establecía el moderno sistema representativo, cuya base no es ni puede ser otro que el pacto de alianza y unión entre la nación y el trono, como representantes ambos de la soberanía».

Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 91 diputados españoles a los que solo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto. Un texto ambiguo, en el que a pesar de que este se fundamentó en una tendencia de liberalismo moderado, reconociendo libertades individuales y de imprenta, las decisiones son conservadoras como unidad de Iglesia y Estado, Cortes integradas por estamentos, entre otros.



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